• PBX:
    2412-0200

  • Horarios:
    Lunes–Viernes: 8:00 - 16:00

Articulo 4: Rendición de Cuentas


Ley Orgánica del Presupuesto - Decreto Número 101-97 el Congreso de la República de Guatemala
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: