• PBX:
    2412-0200

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Información Pública de Oficio


Artículo 10. Información Pública de Oficio. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible en todo momento de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

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Numeral 1

Estructura Orgánica y Funciones

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Numeral 2

Dirección y Teléfono de la Entidad

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Numeral 3

Directorio de Empleados y Funcionarios

Numeral 4

Nombre y Número de Funcionarios, Asesores y Servidores Públicos

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Numeral 5

Misión, Visión, POA y Seguimiento

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Numeral 6

Manuales de Procedimiento

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Numeral 7

Presupuesto de Ingreso y Egreso

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Numeral 8

Informes Mensuales de Ejecución Presupuestaria

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Numeral 9

Detalle de Depósitos Fondos Públicos

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Numeral 10

Procesos de Cotización y Licitación para la Adquisición de Bienes

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Numeral 11

Contratación y Bienes Muebles e Inmuebles

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Numeral 12

Viajes Nacionales e Internacionales

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Numeral 13

Inventario de Bienes, Muebles e Inmuebles

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Numeral 14

Contratos de Mantenimiento

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Numeral 15

Programas de Subsidios, Becas o Transferencias

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Numeral 16

Contratos, Licencias o Concesiones

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Numeral 17

Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas, Ventas y Prestación de Servicios

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Numeral 18

Obras en Ejecución o Ejecutadas

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Numeral 19

Contratos de Arrendamiento

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Numeral 20

Contrataciones por Cotización y Licitación

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Numeral 21

Fideicomisos

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Numeral 22

Compras Directas

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Numeral 23

Informes de Auditorías Gubernamentales o Privadas

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Numeral 24

Compras y Contrataciones de Entidades de Carácter Internacional

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Numeral 25

Compras y Contrataciones de Entidades No Gubernamentales

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Numeral 26

Informe del Funcionamiento y Finalidad de los Archivos

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Numeral 27

Índice de Información Debidamente Clasificada

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Numeral 28

Pertenencia Sociolingüística de los Usuarios

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Numeral 29

Otra Información

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

No. 1
El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.
No. 2
El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.
No. 3
El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.