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Libra de carne de pollo refleja estabilidad en comportamiento, según monitoreo de DIACO

 

 

De acuerdo con las acciones de verificación y vigilancia realizados esta semana por DIACO se determinó que el comportamiento de precios de la libra de carne de pollo es estable. Esta supervisión se realizó a nivel nacional en supermercados, mercados municipales y tiendas de barrio.

Dentro de los hallazgos encontrados, se observa que la Libra de Pollo Nacional, tanto amarillo como blanco, no tiene incremento en el precio y presenta una tendencia estable para las próximas semanas.

Asimismo, se destaca que el precio de la Libra de Pollo Importado se mantiene sin incremento, y de acuerdo con el historial de precios que registra DIACO, ha mantenido estabilidad durante todo el primer semestre del año 2024.

Adicionalmente, la Dirección de Administración del Comercio Exterior, del Ministerio de Economía, aclara que no habría justificación de algún incremento del pollo importado por razones arancelarias.

Esto debido a que en el Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Estados Unidos (que es el único en el que se negoció un contingente arancelario para la importación de cuadriles de pollo frescos o refrigerados y congelados), quedaron libres de arancel de importación (Acdo. Ministerial 150-2017). Desde 2023 se puede importar libremente cualquier cantidad de libras de cuadriles de pollo desde los EE.UU. que es el país de donde importa Guatemala.

El Mineco ha instruido a DIACO la coordinación a nivel nacional de sus sedes departamentales y municipales para supervisar permanentemente mercados, supermercados y tiendas de barrio para así evitar abusos y sobre precios en los 66 productos de la Canasta Básica de Alimentos.

Es importante destacar que DIACO podría promover acciones legales a quienes quieran alterar los precios en el mercado de manera injustificada. De acuerdo al Código Penal, en su artículo 342, referente a la especulación: ”Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a  cien mil quetzales”.