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Artículo 10. Numeral 27: Índice de información debidamente clasificada


El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
 
Información Reservada
El Ministerio de Economía no cuenta con información clasificada como reservada a la fecha.
 
Información Confidencial
Con relación a información confidencial se atiende a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública:
 
Artículo 21. Límites del derecho de acceso a la información. El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial /.../
 
Artículo 22. Información confidencial. Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:
/.../
4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.
/.../
 
Hábeas Data y Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles
La protección de la información contenida en los registros públicos del Ministerio de Economía está garantizada con fundamento en los siguientes artículos del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública: Artículo 9, numeral 2; artículo 22, numeral 5; y artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35.