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Artículo 10. Numeral 27: Índice de información debidamente clasificada


El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
 
Información Reservada
Resolución Ministerial Número 000470 que clasifica como información reservada la relacionada con la NEGOCIACIÓN DE UN "ACUERDO DE COMERCIO RECÍPROCO" CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
 
Información Confidencial
Con relación a información confidencial se atiende a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública:
 
Artículo 21. Límites del derecho de acceso a la información. El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial /.../
 
Artículo 22. Información confidencial. Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:
/.../
4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.
/.../
 
Hábeas Data y Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles
La protección de la información contenida en los registros públicos del Ministerio de Economía está garantizada con fundamento en los siguientes artículos del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública: Artículo 9, numeral 2; artículo 22, numeral 5; y artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35.