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Artículo 11. Numeral 4


Ley Orgánica del Presupuesto - Decreto Número 101-97 el Congreso de la República de Guatemala

 
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: